Resumen: Impugna la trabajadora demandante su despido individual que trae causa en uno colectivo que había finalizado con Acuerdo. La actora alega que el mismo debe de ser declarado nulo o subsidiariamente improcedente, por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda en interpuesto recurso de Suplicación por la trabajadora también se desestima. La Sala partiendo de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional , entiende que no concurre la nulidad porque pudo acceder o solicitar a documentación que la empresa había puesto a disposición de los representantes de los trabajadores en la negociación del despido colectivo, que finalizó con acuerdo. En segundo lugar analiza la concurrencia de las causas tanto económicas como productivas llegando a la conclusión que la empresa viene arrastrando pérdidas y que ha quedado probado la amortización del puesto de trabajo de la actora.
Resumen: Impugna el trabajador su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, viene prestando sus servicios como empleado de una entidad bancaria y ha realizado operaciones sin la debida autorización que suponían captación de clientes lo que le ha permitido percibir un bonus. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación también se desestima. Partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que no han sido impugnados, analiza la Sala si los mismo tienen la gravedad suficiente como para que sean merecedores de la sanción de despido. Compartiendo la Sala el criterio de la sentencia de instancia y teniendo en cuenta para ello el comportamiento del actor y la reiteración en su conducta al ser varios los clientes captados con una forma de proceder que conculca las directrices el banco.
Resumen: La Sala confirma la doctrina de la Sala, dictada en SSTS 25 de enero de 2922 (RC 25/2021) o de 26 de enero de 2022 (RC 156/2021), o 3 de febrero de 2022 (RC 19/2021) sobre la competencia de los Presidentes de Comunidades Autónomas para adoptar por delegación medidas en materia sanitaria por la situación epidemiológica, asignada por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma. La sentencia pone de manifiesto que la resolución debe acomodarse a la STC 183/2021, que declaró la inconstitucionalidad de varios aspectos del Real Decreto 926/2020, entre los que se halla la delegación de competencia en los Presidentes de las Comunidades Autónomas para adoptar medidas en relación con la pandemia del Covid-19, y por tanto, los Decretos autonómicos impugnados se dictaron careciendo de competencia, por lo que apreciada esta causa de nulidad no procede entrar a examinar si se conculcaron por las medidas adoptadas los art. 17 y 21 de la CE.
Resumen: Los hechos a que se contrae la acusación formulada por las acusaciones, en modo alguno condicionan la imparcialidad del Tribunal sobre la base de la sentencia previamente recaída para con otros acusados en los mismos escritos de calificación provisional. La prueba practicada en el Juicio Oral no ha disipado inequívocamente que el acusado conociera la procedencia ilícita de los fondos que recibió, por lo que no puede atribuirse un delito de blanqueo de capitales.